Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima

Artículo Disposición transitoria vigésima del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Disposición transitoria vigésima. El Real Decreto a que se refiere el apartado segundo del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual deberá ser promulgado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley. Hasta que se apruebe el Real…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésimaDisposición transitoria vigésima

Disposición transitoria vigésima.

El Real Decreto a que se refiere el apartado segundo del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual deberá ser promulgado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.

Hasta que se apruebe el Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, la cuantía de la remuneración será de 0,2 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al préstamo en los establecimientos citados en dicho apartado.

Asimismo, en este período, el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán acordar los mecanismos de colaboración necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de remuneración que afectan a establecimientos de titularidad pública.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima del LPI?

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¿El Artículo Disposición transitoria vigésima del LPI está vigente?

El artículo Disposición transitoria vigésima del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria vigésima dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria vigésima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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